Don
Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El
Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias
genéricas a la posible existencia de servicios de radio
y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta
aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo
legal en la legislación básica del Estado sobre
la materia.
Así,
el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/80,
de 10 de enero) afirma en su artículo 2, párrafo
segundo, que: "El Gobierno podrá conceder a las Comunidades
Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes
Generales, la gestión directa de un canal de televisión
de titularidad estatal que se cree específicamente para
el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma".
Por
su parte, la Ley 46/83, de 26 de diciembre, regula posteriormente
el procedimiento para esa concesión del tercer canal de
televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia
de que "con carácter previo a la concesión
(...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará
mediante Ley la organización y el control parlamentario
del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980".
La
presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad
Autónoma de crear el marco jurídico necesario para
la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio
y televisión, desde la consideración, hecha por
el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que
se
trata de un "servicio público esencia".
Las
especiales características geográficas y demográficas
del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones
una importancia capital para todos los procesos de vertebración
y desarrollo político, económico, social y cultural
de la Comunidad. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones
no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen
a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los
sistemas de transmisión de información; y entre
ellos figuran, quizá siendo de los más importantes,
la radio y la televisión.
La
Ley de creación del ente público "Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión" atribuye a ésta
la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma
y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo
político, participación ciudadana, fomento de los
valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento
cultural propios de todo servicio público, además
de los específicos de contribuir a la consolidación
del proceso autonómico aragonés.
Se
regula también el control parlamentario de su funcionamiento
y se articula el siempre necesario contacto con las distintas
esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor;
también se faculta a la Diputación General de Aragón
para crear las sociedades
mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa
de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión
y televisión, preveyéndose la suscripción
de su capital social a través de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión.
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.
Por
la presente Ley se crea la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión y se regulan los servicios de radiodifusión
y televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El ámbito geográfico de estos servicios abarca la
totalidad del territorio de Aragón.
Artículo
2.
La
actividad de los servicios de radiodifusión y televisión
cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de
Aragón se inspirara en los siguientes principios:
a)
La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) El respeto a la libertad de expresión.
c) La separación entre informaciones y opiniones, y la
identificación de quienes sustentan estas últimas.
Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.
d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico,
religioso y social.
e) La promoción de la cultura aragonesa, así como
de las diversas modalidades lingüísticas.
f) El respeto y la especial atención a la juventud y a
la infancia.
g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de
los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre
los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará
un equilibrio de
infraestructura y de medios materiales y personales entre las
diversas provincias y comarcas de Aragón.
h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución
y el Estatuto de Autonomía.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Sección I
LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 3.
1.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es
una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista
en el artículo 7.1.b) de la Ley 4/1986, de 4 de junio,
de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
quedará adscrita administrativamente al Departamento de
Presidencia de la Diputación General de Aragón.
2.
Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias
que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación
General, y de las que en periodo electoral tienen atribuidas las
Juntas Electorales.
Artículo
4.
La
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura,
en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección,
en los siguientes órganos:
a)
El Consejo de Administración.
b) El Consejo Asesor.
c) El Director General.
Sección II
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 5.
1.
El Consejo de Administración estará compuesto por
doce miembros elegidos para cada Legislatura por el Pleno de las
Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre
personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección
se efectuará dentro de los seis
primeros meses de la legislatura correspondiente.
2.
El Presidente de la Diputación General de Aragón
nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación
de dichos nombramientos en el "Boletín Oficial de
Aragón".
3.
La condición de miembro del Consejo de Administración
es incompatible con cualquier vinculación con empresas
publicitarias, de producción de programas filmados, grabados
en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas
o cualquier tipo de entidades
relacionadas con el suministro o dotación de material o
programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
y sus sociedades o cualquier otra entidad pública o privada
de medios de comunicación, así como con todo tipo
de prestación de servicios o de relación laboral
en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
con Radiotelevisión Española o con sus respectivas
sociedades.
4.
Los miembros del Consejo de Administración cesarán
en sus cargos por las siguientes causas:
a)
Por la conclusión de la correspondiente Legislatura, si
bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de
posesión de los nuevos Consejeros.
b)
Por dimisión o renuncia.
c)
Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón
por mayoría de dos tercios.
d)
Por fallecimiento o incapacidad permanente.
e)
Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño
del cargo.
Las
vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes
según el procedimiento establecido en el apartado 1. del
presente artículo.
Artículo
6.
1.
La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá
carácter meramente funcional, será rotativa entre
los miembros que la integren. Tendrá una duración
de tres meses y se iniciará por el Consejero de más
edad, siendo el orden cronológico, de mayor a
menor, el que se aplicará para la rotación.
Si
en el transcurso de la legislatura se tuviere que proceder a la
sustitución de algún vocal, el sustituto, a efectos
de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que
correspondiere al sustituido.
2.
El Director General asistirá con voz y voto a las reuniones
del Consejo de Administración, excepto cuando se traten
cuestiones que le afecten personalmente.
Artículo
7.
Corresponden
al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:
a)
Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto
en la presente Ley.
b)
Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General.
c)
Recibir notificación previa del nombramiento y cese del
Director General y de los Directores o Administradores de sus
sociedades.
d)
Proponer a la Diputación General por mayoría de
dos tercios el cese del Director General.
e)
Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades
de la Corporación, que fijará los principios básicos
y las líneas generales de la programación, así
como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.
f)
Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades
de la Corporación y de sus sociedades.
g)
Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión y sus modificaciones, así como las
de sus sociedades.
h)
Aprobar el régimen de retribuciones del personal y emitir
su parecer.
i)
Conocer periódicamente la gestión presupuestaria
y emitir su parecer.
j)
Aprobar a propuesta del Director General, los anteproyectos de
presupuestos de la corporación y de sus sociedades.
k)
Constituir la Junta General de las sociedades.
l)
Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad
por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo
al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes
publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad
a la programación y a las
necesidades de estos medios.
m)
Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación
destinadas a los grupos políticos y sociales significativos,
fijando los criterios de distribución entre ellos.
n)
Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación
con el derecho de rectificación.
o)
Determinar anualmente el porcentaje de producción propia
que debe incluirse en la programación de cada medio.
p)
Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su
competencia, el Director General someta a su consideración.
q)
Establecer su régimen de funcionamiento interno.
r)
Todas las demás previstas en la legislación vigente.
Artículo
8.
Los
acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán
por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos
comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo
anterior, que requerirán mayoría absoluta. En todo
caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos
se remitirán a la Diputación General en los plazos
legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance
la mayoría absoluta, el sentido del
voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Sección III
EL DIRECTOR GENERAL
Artículo 9.
1.
El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión será nombrado por la Diputación
General, previa consulta al Consejo de Administración.
2.
La duración de su mandato coincidirá con la de la
legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará
ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
Director General.
3.
El cargo de Director General es incompatible con el desempeño
de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo,
al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros
del Consejo de Administración.
Artículo
10.
Corresponden
al Director General, como órgano ejecutivo de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación
y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración
en las materias de su competencia.
b)
Someter a la aprobación del Consejo de Administración,
con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente
se determine, el plan anual de actividades, la memoria y los
anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación
como de sus sociedades filiales.
e)
Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de
la Corporación y de sus sociedades filiales, adoptando
las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d)
Actuar como órgano de contratación de la Corporación
y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
e)
Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus
sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
f)
Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad
al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades,
previa notificación al Consejo de Administración.
g)
Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos
aprobados por el Consejo de Administración.
h)
Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia
en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano
que la tenga atribuida en la Diputación General.
i)
La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente
a otros órganos.
Artículo 11.
1.
La Diputación General podrá cesar al Director General,
oído o a propuesta del Consejo de Administración,
mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes
causas:
a)
Imposibilidad física o enfermedad de duración superior
a tres meses continuos.
b)
Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios,
principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de
esta Ley.
c)
Condena en sentencia firme por delito doloso.
d)
Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
2.
Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración,
adoptada por mayoría de dos tercios del número de
sus miembros, la Diputación General cesará al Director
General.
Artículo
12.
En
los casos de cese o renuncia se procederá inmediatamente
a la designación del nuevo Director General siguiendo el
procedimiento establecido en la presente Ley.
Sección IV
EL CONSEJO ASESOR
Artículo 13.
El
Consejo Asesor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
estará compuesto por los siguientes miembros:
a)
Tres vocales representantes de los trabajadores de la Corporación
y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación
y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones
sindicales.
b)
Tres vocales designados por las diputaciones provinciales, a razón
de uno por cada una de las mismas.
c)
Tres vocales designados por la Diputación General, a propuesta
de las asociaciones, instituciones y entidades docentes, culturales
y profesionales, entre personas de méritos relevantes.
d)
Tres vocales representantes de los usuarios de los servicios públicos
elegidos por las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente
constituidas.
e)
Tres vocales libremente designados por la Diputación General.
Artículo
14.
1.
El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente
por el Consejo de Administración y emitirá opinión
o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél
y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación
tiene atribuidas el Consejo de Administración.
2.
El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento.
CAPÍTULO III
REGIMEN JURÍDICO Y MODOS DE GESTIÓN
Sección I
GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 15.
1.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se
regirá por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación,
en
su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras
del Tercer Canal y del Estatuto de Radiotelevisión Española.
2.
Sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales
y régimen de contratación estarán sujetos
al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en
la legislación vigente.
3.
De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de
las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan
conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda,
sin necesidad de formular reclamación previa
en vía administrativa.
Sección II
GESTIÓN MERCANTIL
Artículo 16.
1.
La gestión de los servicios públicos de Radiodifusión
y Televisión será realizada por sendas empresas
públicas que revestirán la forma de sociedades,
regidas por el Derecho privado,
sin más excepciones que las previstas en la presente Ley.
2.
Por la presente Ley se autoriza a la Diputación General
para la creación de las citadas empresas públicas
en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo
de Administración de la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión.
Asimismo,
se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas,
bajo la forma de sociedad anónima, en las áreas
de comercialización, producción, comunicación,
o en otras análogas con el fin de conseguir una gestión
eficaz.
3.
El capital de las citadas sociedades será íntegramente
suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón,
a través de la Corporación Aragonesa de Radio y
Televisión, que detentará su titularidad y no podrá
enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse,
embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Artículo
17.
1.
Los Estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo
anterior establecerán el cargo de Administrador único,
nombrado y separado por el Director General de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión, previa notificación
al Consejo de Administración.
2.
El Director del medio correspondiente tendrá la calidad
de Administrador único y bajo la supervisión del
Director General, será el responsable de su programación.
3.
El Administrador ostentará las facultades que los Estatutos
establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación
de pagos y de contratación. Asimismo determinarán
las facultades reservadas al Director General de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión, que será considerado
órgano de esas sociedades, especialmente en materia de
contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento
del personal directivo.
4.
El cargo de Administrador estará sujeto al mismo régimen
de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración
y el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN Y CONTROL
Sección I
DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN
Artículo 18.
El
Gobierno de la Nación y la Diputación General podrán
disponer la difusión de todas las declaraciones o comunicaciones
oficiales de interés público que crean necesarias,
con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas
por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones
tendrán efecto inmediato.
Artículo
19.
La
Diputación General podrá establecer, por razones
de interés general, las obligaciones que se deriven de
la naturaleza del servicio público de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión y, oído el Consejo
de Administración, hacerlas cumplir.
Sección II
PERIODO Y CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 20.
Durante
las campañas electorales se aplicará el régimen
especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación
y control corresponderá a la Junta Electoral competente,
que cumplirá su cometido a través del Consejo de
Administración y, en caso de urgencia, del Director General.
Sección III
PLURALISMO DEMOCRÁTICO Y ACCESO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
Y TELEVISIÓN
Artículo 21.
La
ordenación de los espacios de radio y televisión
facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales
y políticos más significativos, teniendo en cuenta
criterios objetivos, como la
representación parlamentaria, implantación política,
sindical, social y cultural, ámbito territorial de actuación
y otros de análogo carácter.
Asimismo se posibilitará el acceso a los grupos políticos,
sociales y culturales de menor significación.
Sección IV
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Artículo 22.
El
derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas
o televisadas se ejercitará en los términos establecidos
por la normativa vigente sobre dicha materia, y más
concretamente por el artículo 25 de la Ley 4/80, de 10
de enero, del Estatuto de Radio y Televisión.
Artículo
23.
La
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar, y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto
en la legislación vigente.
Sección V
CONTROL PARLAMENTARIO
Artículo 24.
1.
Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario
de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión y de sus sociedades a través de la
Comisión que designen y
de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
2.
El Director General comparecerá ante dicha Comisión
parlamentaria cuanto ésta lo convoque, a fin de dar cuenta
de la información que le sea requerida.
CAPITULO V
PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN
Artículo 25.
El
presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
se ajustará a lo establecido por la Ley de Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Aragón, a las previsiones
de las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y
a las singularidades establecidas en la presente Ley.
Artículo
26.
1.
Los anteproyectos de presupuestos de la Corporación Aragonesa
de Radio y Televisión y de sus sociedades, elaborados bajo
el principio de equilibrio presupuestario, se remitirán
al Consejero de Economía y Hacienda, con antelación
suficiente a efectos de su integración en el Proyecto de
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2.
La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las
empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.
1.
El control financiero de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión y de sus sociedades se efectuará de
acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
2.
El Director General rendirá cuentas periódicamente
de la gestión presupuestaria ante la Comisión parlamentaria
a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley.
Artículo
28.
1.
Sin perjuicio del presupuesto de la Corporación Aragonesa
de Radio y Televisión y del presupuesto separado de cada
una de sus sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado
con la finalidad de evitar déficit de caja, eventuales
o definitivos, y
de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades
y las sociedades integradas en el presupuesto consolidado.
2.
Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de
minoración de ingresos respecto del presupuesto de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo
29.
1.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se
financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las
actividades que realice y, en su defecto, a los presupuestos de
la Comunidad Autónoma.
2.
La financiación de sus sociedades se hará mediante
la comercialización y venta de sus productos, participación
en el mercado publicitario y los fondos consignados en los presupuestos
de la Comunidad Autónoma.
3.
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y
sus sociedades se financiarán también con subvenciones
o créditos acordados por el Estado, especialmente por la
subvención prevista en la Disposición Transitoria
decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón.
4.
Con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo
de Administración, la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión podrá recurrir a operaciones de tesorería
por cantidades anuales inferiores al diez por ciento de su presupuesto
y por un plazo no superior a
seis meses.
Artículo
30.
La
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus
sociedades gozarán del mismo trato arancelario y fiscal
que la legislación vigente otorgue al Ente Público
Radiotelevisión Española.
CAPITULO VI
PATRIMONIO
Artículo 31.
El
patrimonio de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
así como el de sus sociedades, quedará integrado
en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón
y tendrá la consideración de dominio público,
como patrimonio afecto al servicio
público correspondiente, estando exento de toda clase de
tributos o gravámenes.
CAPITULO
VII
PERSONAL
Artículo 32.
1.
Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión y de sus sociedades se
regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.
2.
La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo
Asesor no generará en ningún caso derechos laborales
respecto a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
y sus sociedades.
Idéntico
criterio se aplicará al Director General y a los administradores
de las sociedades.
3.
La situación de los funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporen
a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
o a sus sociedades será la establecida en la legislación
de la Función Pública.
4.
La contratación del personal con carácter fijo sólo
se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas
de admisión establecidas y convocadas por el Director General
de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
de acuerdo con el Consejo de Administración, con respeto
de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
DISPOSICION
ADICIONAL
La
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá
federarse con otras entidades de radio y televisión mediante
convenios de colaboración en orden a la coordinación,
cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de
sus atribuciones.
DISPOSICION
TRANSITORIA
1.
Se dota a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
con un fondo de ochenta millones de pesetas para atender a sus
gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de
objetivos durante el presente ejercicio de 1987.
Para
la provisión de dicho fondo se concede un crédito
extraordinario a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
por el mencionado importe.
2.
Por la Diputación General se dictarán, una vez aprobados
los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión para 1987, las normas necesarias
para la adecuación de los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma, en función
de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones
que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento
de sus servicios.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades
y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan
cumplir esta Ley.
Zaragoza,
a quince de abril de mil novecientos ochenta y siete.
El
Presidente de la Diputación General de Aragón,
SANTIAGO MARRACO SOLANA